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martes, 20 de marzo de 2012

PROYECTO DEL PARTIDO COMUNISTA PARA DEROGAR LA LEY “ANTITERRORISTA” 26.734

El 19 de marzo presentamos en el Congreso nuestro Proyecto por la Derogación de la Ley Antiterrorista

         PROYECTO DEL PARTIDO COMUNISTA PARA DEROGAR LA LEY “ANTITERRORISTA” 26.734

FUNDAMENTOS

          En el año 2007 el Congreso ha dictado la ley 26.268 “antiterrorista” engendrando la figura de “asociación ilícita terrorista” con altísimas puniciones, lo que hizo revistar en el art. 213 ter del Código Penal. La influencia del G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional) para imponer el ritmo y contenido de la actividad legisferante argentina ha sido suficientemente comentada en los órganos más representativos de la prensa, y por ello no insistiremos sobre los riesgos de abdicación de soberanía que ello representa.
          El PARTIDO COMUNISTA ha presentado un proyecto de ley para derogar esa norma (ver Nota caratulada D-209 y datada 26-11-2008). En aquél momento alertaba que los problemas a resolver en el país no eran el “terrorismo” sino la distribución de la riqueza, finiquitar la pobreza masiva, exclusión social y empleo en negro, mejorar salud y educación y recuperar las empresas antes enajenadas. También aludía a que el G.A.F.I. estaba hegemonizado por los Estados Unidos, cuya actividad precisamente “terrorista”  es ampliamente conocida (y muy especialmente la “doctrina Bush”): promover dictaduras en el mundo,  mantener el bloqueo a Cuba, atacar a Irak, pese a que antes había armado a Hussein para la guerra contra Irán (a imagen de como lo había hecho con Bin Laden para hostilizar a los soviéticos) ; estos dos dirigentes pasaron de “patriotas” a “terroristas” en cuanto fue ello conveniente. Invadió Afganistán, generando allí y en Irak cientos de miles de muertos inocentes. Y se niega a ratificar el Convenio de la Corte Penal Internacional (CPI) para conducir más cómodamente su plan agresor.

          Se recordaba también allí que el encomendarnos “combatir el financiamiento del terrorismo” exhibía una gruesa contradicción, cuando los Estados Unidos son el mayor vendedor de armas del mundo, y junto a Gran Bretaña, Francia y Países Bajos mantiene 80 paraísos fiscales en sus dominios. Que debiéramos inquietarnos en todo caso por la apetencia hacia el Acuífero Guaraní y las andanzas de la IV flota de los Estados Unidos en aguas anejas a nuestro territorio.

          No sería necesario reiterar hoy ese análisis que hacíamos en 2008 y que mantiene infortunada vigencia. Ahora pasaremos a la novedad legislativa ocurrida a finales de 2011, cuando el Congreso, con extrema autocrítica, deshizo todo aquél art  213 ter, el concepto de “asociación terrorista”, no dejando piedra sobre piedra de lo realizado 4 años antes, todo ello por nueva extorsión del G.A.F.I. con su influjo desenfadado. Así es que se arribó a la conclusión de que además de las asociaciones había que prever acciones  de “individuos” terroristas, y que los condicionamientos que lucían en esa cláusula 213 ter resultaban ahora “complicados”. Tan “derogante” de la ley 26.268 resultó la novísima norma, que prefirió evadirse ahora de la Parte Especial  del Código (donde revistan los delitos particulares) para pasar a introducir la novación en la Parte General, a fin de poder así impactar y agravar “todos” los delitos que existen hoy o se agreguen en el futuro al Código.

          La reciente ley 26.734 sencillamente incorpora un párrafo más al art. 41 del Código Penal, fijando que cuando “cualquier” persona cometiere “cualquier”  delito, si es que lo hizo con el afán de aterrorizar a la población o coaccionar a las autoridades, la pena se le aumentará “al doble”. Esta inflación punitiva del 100%, absolutamente inusual por lo inmenso en la técnica penal, añadido a la extraña forma de tipificar tan abiertamente la acción a reprimir, hacen pensar racionalmente que podrían quedar afectados y criminalizados los actos de protesta social, en medida abismalmente agravada en relación a las ya excesivas escalas actuales. Es sabido que el verbo “aterrorizar” es polisémico (admite diversas interpretaciones)  y que con él no es factible acuñar un tipo penal por los riesgos inherentes al llegar el momento de la intervención judicial en casos de imputaciones concretas.

          Si bien el proyecto original del Ejecutivo  excepcionaba  los casos de “ejercicio de un derecho constitucional”, lo que es decir que a estos supuestos no se aplicaría la normativa “antiterrorista”, los legisladores prefirieron añadirle “ejercicio de derechos humanos o sociales”,  agregado tan inútil como el que más lacónicamente traía la versión primigenia. Ya desde antiguo, el art. 34 del Código Penal tiene previsto que no será punible quien obró “en el legítimo ejercicio de su derecho”, por lo que no era necesaria nueva y sobreabundante aclaración, y menos si tuvo el afán de llevar confusión al seno popular.

           Es lógico pensar que cuando un magistrado sanciona a una persona, no le expresa que lo está castigando “porque ejerció derechos constitucionales” (en cuyo caso nada habría que punir sino felicitar) sino por acciones ilícitas concretas que interpreta se han cometido. Y tradicionalmente se han invocado en los respectivos fallos para reprimir la protesta social, las figuras de los arts. 90 (lesiones), 213 bis (prepotencia ideológica), o el 149 ter (coacción a las autoridades), o el 168 (extorsión), o el 194 (afectar el tránsito), o el 211 (intimidación pública), o el 212 (incitación a la violencia colectiva), o el 181 (usurpación de propiedad), o el 183 (daños), o el 210 bis (asociación ilícita calificada), o el 230 (sedición), o el 237 (atentado a la policía), o el 239 (resistencia a algún funcionario), etc. Y ahora quizás por esos mismos hechos podría llegar a tener el imputado el doble de castigo, verdaderamente draconiano, sobre todo si se visualiza que las escalas sancionatorias que ya traen previstas todas estas figuras son enormísimas y desproporcionadas.

          Como se ve, no había “vacío legal” o hiato a rellenar, como ya ha expresado el destacado penalista Dr. Raúl  Zaffaroni. Incluso añadiremos la cita del art.190 y siguientes que prevén atentados a barcos, aviones (conductas que arriesgaren naufragios, descarrilamientos, desastres aéreos), afectaciones a telégrafos y teléfonos, etc. Es esta una simple aproximación que hacemos, para advertir que no existía “bache” alguno en el Código que precisara de nuevas normas.
          Por todo lo que hemos manifestado es que estimamos vehementemente debe derogarse la ley en análisis por afectatoria a la Democracia argentina alcanzada con esfuerzo popular.

TEXTO DEL PROYECTO
Art. 1: Derógase la ley Nº 26.734 y el consiguiente párrafo quinquies del art.41 del Código Penal.

Art.2: De forma.

viernes, 2 de marzo de 2012

NO a la LEY ANTITERRORISTA - PARTIDO COMUNISTA en Nuevo Encuentro

Obama pide más compromiso con su “lucha contra el terrorismo” y el progresismo se rinde a sus pies como si no hubiera habido genocidio, juicios y castigo y promesas de Nunca Más.
Todavía hay tiempo, que no pase la duplicación de las penas que piden Obama y el gobierno nacional para los delitos que “ellos” clasifiquen como terroristas, tal es la indefinición del concepto en el discurso represor que ha vuelto al Congreso Nacional de la mano del proyecto del Poder Ejecutivo de agravamiento de la Ley Antiterrorista y que va con dictamen favorable de las comisiones de finanzas y legislación penal al debate del pleno, el cual puede rechazarlo y aún más, debería tratar sobre tablas su derogación.
En la defensa que el Ministro Alak hizo del proyecto de ley ante las Comisiones de Legislación Penal (presidida por Oscar Albrieu) y de Finanzas (su titular es Carlos Heller) argumentó. “Este es el mejor proyecto que se puede elaborar desde el Ejecutivo sin afectar la vigencia plena de los derechos humanos y las garantías constitucionales”, dijo. Y agregó que “la definición alcanzada nos parece la que menos consecuencias puede tener sobre la garantía de la protesta social”.
Como han demostrado en el 2007 la casi totalidad de los organismos de derechos humanos y lo han vuelto a hacer una buena parte de ellos ante esta arremetida por la duplicación de las penas de aquella ley, la ley 26.268 aunque fuera enviada al Congreso por el entonces presidente Néstor Kirchner, venía formateada por un organismo supranacional de la órbita del Fondo Monetario Internacional, el GAFI (GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL) y se inscribe nítidamente en la batería de leyes y reglamentos con que los EE.UU. vienen demoliendo el derecho internacional de posguerra e instalando como regla fáctica su derecho a invadir países, bombardear territorios, asesinar dirigentes que ellos consideran oponentes o no funcionales y todo lo que han hecho en estos años en Afganistán, Irak, Palestina o Colombia.
Si de hacer un recorrido por el discurso imperial se trata hay que remontarse al documento del cincuenta aniversario de la OTAN en 1995, cuando ese organismo se auto adjudicó el derecho a intervenir militarmente donde quiera sin la autorización de las Naciones Unidas, habría que pasar por el Acta Patriótica del 2001, luego del derrumbe de las Torres, donde se fundamentó que en aras de la lucha contra el “terrorismo” (así, sin definir jamás lo que se entiende por él) se dejaban de lado cualquier límite impuesto por las leyes o convenios internacionales de vigencia de los derechos humanos hasta llegar a las declaraciones de Obama tras el asesinato de Bin Laden o Kadaffi, repetidas por el presidente colombiano Santos en ocasión de la eliminación de Alfonso Cano, en las que proclaman su derecho a matar, por medio de operaciones militares de exterminio masivo, a quienes ellos consideren necesario. Como había dicho Bush en el 2001: perseguir al terrorismo en cualquier oscuro lugar del mundo.
Por si alguno tiene dudas de esta conexión me remito a lo publicado por el diario La Nación del mismo 12 de diciembre donde el  propio Obama responde a una pregunta del siguiente modo : “ La Argentina tiene un papel importante que desempeñar en una diversidad de temas relacionados con la seguridad que afectan la vida diaria de argentinos, estadounidenses y muchas otras personas que viven en el continente americano. Me refiero a iniciativas relacionadas con la lucha contra el terrorismo y las drogas, entre otros esfuerzos. Los valores centrales de una relación de estas características se fundan en valores democráticos esenciales, intereses nacionales compartidos en áreas que abarcan desde los derechos humanos hasta la no proliferación y un compromiso para enfrentar los desafíos con espíritu de responsabilidad compartida. Si reconocemos estos principios comunes, confío en que podremos abrir un nuevo capítulo en la historia de cooperación entre la Argentina y Estados Unidos…..La Nación 12 /12 / 11
Y un dato más, que ningún banco argentino ha denunciado: en una circular del Banco Central de hace unos meses se indica que para determinadas operaciones financieras debe consultarse con un listado de terrorista al que se accede desde la pagina web de la Unidad Información Financiera; pero al picar en ese listado un nombre se accede a las paginas del gobierno de los EE.UU., del Reino de Gran Bretaña, de Canadá y de las Naciones Unidas[1], todos los cuales han estado comprometidos con los crímenes arriba mencionados, en una contradicción inimaginada que un organismo oficial argentino indique como fuente de información de quienes son terroristas a los organismos de inteligencia de países imperialistas que de hecho observan con hostilidad al mismo gobierno que los reconoce como fuente de información.  ¿Será esa la garantía que el Ministro Alak ha proporcionado, y que los diputados de las comisiones de Finanzas y Legislación Penal han considerado satisfactoria?   Como si el mismo ex ministro Aníbal Fernández, uno de los firmantes del mensaje de fundamentación del agravamiento de la ley antiterrorista no haya sido el mismo que hace pocos días calificara como terrorismo a una medida de lucha de los trabajadores ferroviarios, como si no fuera que cada ley represora se ha defendido con el mismo argumento represor: el que no hace nada malo, nada tiene que temer.  El punto, señores diputados, es a quien la Ley le da la capacidad de decidir lo que es bueno y lo que es malo; y Uds. mismos se han cansado de advertir que el Poder Judicial sigue infectado de conservadores, reaccionarios para no decir directamente gente comprometida con el genocidio y la impunidad como acaba de denunciar en Diario BAE[2] el Dr. Pablo Parenti de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura militar.
Hace tiempo que aprendimos que no hay violación de los derechos humanos que no requiera al menos de tres elementos: de una fuerza material para perpetrarlo (y ahí está la Bonaerense apaleando “oficialistas” para que no haya dudas para quien juega), de una ley o instrumento jurídico que le de apariencia legal y de un discurso justificador que lo “naturalice” en la sociedad.
Lo grave, lo realmente grave, del aval que los diputados de las Comisiones de Finanzas y Legislación Penal han hecho es que han avalado una nueva ley represiva que se inscribe en una línea de continuidad que arranca con la 4144 de 1902, sigue con la ley de seguridad nacional de 1910 (y cuántas que hubo en estos cien años!), entronca con la acordada de la Corte Suprema que legitimó el golpe de estado del 6 de setiembre de 1930, como luego legitimaría el de 1943, el de 1955, el de 1962, el de 1966 y el de 1976, periodo en que se aprobaron las leyes de Represión al Comunismo 17401 y de lucha contra la subversión 20840 y aún más, al hacerlo, se sumaron al coro de Obama y de Bush, de los que proclaman que la lucha contra el terrorismo es justificativo de todo, hasta de duplicar las penas para cualquier delito que los jueces, estos jueces y a no quejarse después, consideren fruto de una asociación ilícita terrorista (figura jurídica nueva de la nueva ley antiterrorista del 2007).
Por este camino, el Código Penal seguirá siendo una fabrica de presos que irán a podrirse en cárceles colapsadas y en manos de mafias que los explotan y dominan como han denunciado desde la Comisión Provincial de la Memoria de Buenos Aires al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
El progresismo, que alguna vez se definió a si mismo como el garante de la Constitución y los derechos humanos, ha dado un paso más en la dirección que le trazó en su momento el Chacho Álvarez y la Fernández Meijide: pero cuidado que el final del camino no es la gloria de la democracia verdadera sino el abismo del 2001 y no habrá independencia definitiva sin una democracia verdadera, sin leyes represoras ni discurso imperialista en boca de los legisladores.

José Schulman

PARTIDO COMUNISTA en Nuevo Encuentro