martes, 29 de junio de 2010

41 años del Cordobazo - Testimonio de Agustín Tosco

"Testimonio del Cordobazo:
Argentina, 29 de Mayo de 1969"

Por Agustín Tosco

Se me ha pedido que escriba un artículo sobre el Cordobazo. Creo que lo que hay que escribir sobre este hecho de real trascendencia histórica, especialmente para Argentina y América Latina, es un libro. Porque son muchas, variadas y complejas, distantes e inmediatas, las causas que produjeron la circunstancia sociológico-política del Cordobazo.

Durante los meses de prisión en Rawson llené cinco cuadernos sobre el particular. La transcripción de cuatro hojas en un reportaje de la revista "Inédito", motivó, según difusión pública, que la misma fuera clausurada. Aún así, con el tiempo, ese trabajo ha de aparecer, sin la pretensión de ser una visión totalmente objetiva, pero si al menos una interpretación personal sobre la base de la militancia sindical y de las propias posiciones adoptadas por nuestro gremio, el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, la Regional Córdoba de la CGT, el conjunto de gremios encabezados por SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines de la Industria Automotriz) y el permanente contacto con las agrupaciones estudiantiles, tanto de la Universidad Nacional como de la Universidad Católica. Asimismo con los Sacerdotes del Tercer Mundo y distintas personas de los grupos profesionales y políticos.

Con esta previa aclaración y en el entendimiento de contribuir en modesto alcance a la reafirmación de las reivindicaciones populares, redacto estas líneas ligadas a este acontecimiento fundamental de las clases populares sucedido el 29 y 30 de Mayo de 1969.

¿POR QUE SE HA PRODUCIDO EL CORDOBAZO?

Esta es una pregunta que no por repetida, deja de plantearse y de promover la investigación, la imaginación y particularmente el interés de todos los argentinos, desde el más humilde trabajador, hasta el sociólogo desentrañador de los fenómenos sociales, o de los políticos desde conservadores hasta revolucionarios.

En el penal de Rawson nos visitaron a los trece condenados que procedíamos de Córdoba, una Comisión de Solidaridad, compuesta por Compañeros de distintos gremios de esa ciudad, de Trelew y de otras localidades de la Provincia de Chubut. Nos preguntaron qué necesitábamos para nuestra salud, desde alimentos hasta indumentaria. Respondimos que necesitábamos solidaridad militante. Pronunciamientos. Lucha contra la Dictadura. Les hablamos de nuestros trabajadores, de sus aspiraciones, de sus desvelos, de sus sacrificios. Les dijimos que las fogatas que alumbraban las calles de Córdoba surgían desde el centro de la tierra impulsadas y encendidas por nuestra juventud estudiosa y trabajadora y que jamás se apagarían porque se nutren de la vida y de los ideales de un pueblo rebelado contra la opresión que se ejercía sobre él y estaba dispuesto a romperla, pasara el tiempo que pasara. Dijimos la verdad, la verdad de todo lo que queríamos. Los trece condenados de Rawson éramos de extracción, situación y condición heterogénea. Pero todos coincidíamos. No exagero al manifestar que varios de los miembros de la Comisión de Solidaridad y ellos están para testimoniarlo, sintieron correr lágrimas sobre sus mejillas. Al fin y en esta tensa conversación, plantearon la pregunta: ¿Por qué se ha producido el Cordobazo?

Respondimos, con lo que creo es la esencia de la respuesta a tanto interrogante y a tantas elucubraciones que andan dando vuelta como conclusiones: el Cordobazo es la expresión militante, del más alto nivel cuantitativo y cualitativo de la toma de conciencia de un pueblo, en relación a que se encuentra oprimido y a que quiere liberarse para construir una vida mejor, porque sabe que puede vivirla y se lo impiden quienes especulan y se benefician con su postergación y su frustración de todos los días.

¿Y por qué Córdoba precisamente? Porque Córdoba no fue engañada por la denominada Revolución Argentina. Córdoba no vivió la "expectativa esperanzada" de otras ciudades. Córdoba jamás creyó en los planes de modernización y de transformación que prometió Onganía, Martínez Paz, Salimei y Ferrer Deheza y luego Borda, Krieger Vasena y Caballero. La toma de conciencia de Córdoba, de carácter progresivo pero elocuente, es bastante anterior al régimen de Onganía. Pero se expresa con mayor fuerza a partir de julio de 1966.

La reivindicación de los derechos humanos, proceda de donde proceda, en particular de las Encíclicas Papales desde Juan XXIII, encuentran en nosotros una extraordinaria receptividad y así se divulgan especialmente en la juventud y en los Sindicatos. Si hay receptividad es que hay comprensión, y la comprensión deriva en entusiasmo, en fe y en disposición al trabajo, al esfuerzo e incluso al sacrificio para consumar los ideales que ya tienen vigencia en el ámbito universal.
Para reducir la cuestión a sus aspectos más cercanos, las grandes luchas previas al Cordobazo amanecen antes de los dos meses de la usurpación del poder por parte de Onganía. Y estas, tanto como las que posteriormente se plantearon ya que siguen en vigencia, bajo distintas características, obedecen a la toma de conciencia de la necesidad de liberación que es el patrimonio principal de Córdoba dentro del panorama nacional.

LOS PRINCIPALES E INMEDIATOS ANTECEDENTES

A mediados del mes de Agosto de 1966 nuestra Organización Sindical emitió una Declaración en carácter de "Solicitada" cuyo título fue: "Signos negativos". Fue la primera posición sindical en Córdoba contra la serie de medidas de neto corte represivo que implantaba la Dictadura. Esa declaración tuvo amplia repercusión, no sólo local sino nacional y podríamos decir que prácticamente inauguró la posición rebelde contra la política de Onganía y su equipo.
La muerte de Santiago Pampillón a manos del aparato represivo, puso en evidencia la histórica resistencia estudiantil. Nadie podrá olvidar las luchas y manifestaciones de protesta de todas las agrupaciones, las huelgas de hambre y el propio paro de una hora del movimiento obrero cordobés en solidaridad con los compañeros universitarios. Tuve el honor de integrar una Delegación Sindical de la CGT de Córdoba que acudió a Mendoza al sepelio de Santiago Pampillón. Allí discutimos los cordobeses con Gerónimo Izzeta - que se encontraba casualmente y le increpamos la pasividad de la CGT Nacional. Al mismo tiempo que se manifestaba el ascenso del espíritu de lucha de las bases sindicales y estudiantiles contra el régimen, los jerarcas del sindicalismo nacional iban justificando -en actitudes- su posterior proclamación a todos los vientos de la "filosofía participacionista".

Tanto como la represión crecía, también la resistencia aumentaba. Una manifestación incidental revelaba las distintas formas del repudio al régimen y a sus cómplices. En Córdoba circuló profusamente una hoja impresa que reproducía a Francisco Prado, participando del Festival del Folklore en Cosquín -Enero de 1967- mientras era avasallado el Sindicato de Portuarios, despedazado su convenio colectivo de trabajo y despedidos sus dirigentes y militantes más esforzados. Prado era Secretario General de la CGT Nacional. Esas hojas circularon por todo Córdoba y la gente evidenciaba su condena ante la claudicante actitud.

En el mismo mes de febrero de 1967 y en función del Paro Nacional resuelto para el primero de Marzo de dicho año, en esta ciudad se realizaron grandes manifestaciones obreras.
El diario "Córdoba" reprodujo varias fotografías de los actos y una en particular de la represión, donde constó mi detención junto con varios compañeros de la columna de Luz y Fuerza. Fue un plan de lucha de alcance nacional, frustrado por el incipiente participacionismo y dialoguismo que terminó una vez más confiando, según expresiones del propio Francisco Prado, en el nuevo ministro Krieger Vasena, porque según él: "Habría cambiado y su gestión podría ser útil a los trabajadores". Pese a esto, la posición de casi todos los sectores populares, especialmente de Córdoba, conminaba a continuar la lucha.

Quiero transcribir una frase de un documento sindical del 23 de Febrero de 1967, por su carácter premonitorio del "Cordobazo". Decía así: "La historia grande está jalonada de hitos como el que ayer fuera protagonizado por el movimiento obrero de Córdoba, en los talleres y fábricas, en las calles de nuestra ciudad. Porque fue la de ayer una jornada escrita con rasgos vigorosos y expresiones estentóreas que desbordaron los lindes habituales y se prolongaron luego en los grafismos de la prensa y de la televisión, en la retina y en el ánimo de los millares de protagonistas y espectadores que vivieron las secuencias del plan de acción desplegado por la CGT y gremios confederados de Córdoba. Fue una jornada lúcida y comprometida que nos acerca un poco más a la definición crucial que forzosamente tiene que producirse por imperio de la situación a que ha sido arrastrado el pueblo argentino, y sobre la que los trabajadores tenemos adoptada una posición clara, concreta e irreductible".

La represión que siguió al paro del primero de marzo de 1967 y la desastrosa conducción de la CGT Nacional produjo un notorio vacío que estuvo signado fundamentalmente por la oposición cada vez más abierta entre las bases sindicales y dirigentes vinculados a ellas y el participacionismo entreguista anidado en la sede de Azopardo en la Capital Federal.
Las bases demandaban un nuevo Plan de Acción. En Tucumán el ataque a los derechos de los trabajadores iba en aumento. En octubre de 1967 la Delegación de Córdoba en el Congreso de la Federación de Luz y Fuerza reclamaba ese Plan de Acción, inspirada en las propias demandas vigentes en nuestra ciudad y denunciaba los hechos más alarmantes que estaban sucediendo.
La preocupación de los dirigentes nacionales se centraba exclusivamente en normalizar la CGT en ese entonces en manos de la Comisión Delegada.

¿De qué teníamos los cordobeses clara conciencia a fines de 1967? ¿Cuál era nuestra denuncia? ¿Cuál era nuestra posición?

En apretada síntesis expresábamos: Bajo el lema de modernización y transformación el gobierno planteó un plan económico, cuya base filosófico-política se asentó aparentemente en el más ortodoxo y crudo liberalismo, en la resurrección del "dejar hacer, dejar pasar", en la vigencia de un libre empresismo a ultranza, que provocaría la estabilidad y la multiplicación de los bienes económicos del país. Sin embargo esta declamada libertad económica no es sino un esquema destinado sustancialmente a someter al país integrándolo a la crisis del sistema capitalista mono- polista como elemento compensador del deterioro cada vez más pronunciado del mismo.
Más adelante señalábamos: "Ya desde hace tiempo en todas las naciones del mundo ha concluido la etapa del liberalismo que aquí se pregona. Las potencias industriales practican un crudo dirigismo económico; en el sistema interno protegiendo su mercado productor e incluso consumidor por vía de las barreras aduaneras y otros dispositivos complementarios; en el aspecto externo creando organismos internacionales supeditados a ellas que imponen la política de la libre penetración y de la libre explotación de los pueblos subdesarrollados por los monopolios que actúan desde las grandes metrópolis. Esta libertad económica impuesta y dirigida desde afuera, especialmente desde las concentraciones monopolistas norteamericanas a la par de favorecer desmesuradamente a las mismas y a su país de origen, provocan en Argentina la agudización de la crisis y la profundización de los efectos recesivos".

En los pronunciamientos sobre los aspectos económicos se concluía:
"Lo que se pretende realmente es quebrar a la industria nacional y dejar el mercado de consumo a merced de los monopolios. Así lo ha expresado genéricamente la Confederación de la Industria al referirse que esta política de transferencia formales y reales es en el más benigno de los juicios, un mal signo. En lo que hace a las empresas del Estado la aprobación de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Sociedades Anónimas, confirma crudamente la programática oficial de entrega del patrimonio estatal y de la conducción básica y fundamental de la economía a los intereses extranjeros. Nadie duda ya que el plan trazado es contrario a un auténtico desarrollo, atenta contra el nivel de vida de la población, sirve a los grupos de la reacción y del privilegio, compromete el porvenir del país y lesiona la soberanía nacional".

En las cuestiones sociales se denunciaba "el aumento de todos los precios de los artículos de uso y de consumo, agotando la capacidad adquisitiva de las remuneraciones. El incremento de la desocupación. La paralización de la Comisión del Salario Vital, Mínimo y Móvil. La imposición del arbitraje obligatorio para los diferendos laborales. La ley de represión de los conflictos sindicales. La intervención a Sindicatos, el retiro o suspensión de personerías gremiales. La eliminación o restricción de las representaciones sindicales en la Empresa del Estado, incluidos los organismos de previsión social. La violación de los contratos colectivos de trabajo. La ley de congelación de salarios. La modificación de la ley de indemnizaciones por despido. El aumento de la edad para acogerse a la jubilación y la eliminación de las compensaciones por años de servicio".

Como últimos detalles de las denuncias contra la reaccionaria política que se llevaba adelante se señalaba: "Simultáneamente el Gobierno pretende tener un consenso tácito de la opinión pública, pero no abre vías de ninguna naturaleza para probar con la expresión del pueblo si ello es cierto o no, mientras justifica tamaño despropósito con la supuestamente perjudicial de enfrentar a un debate político al país. Con la lógica perseverancia de sus propósitos retrógrados el Gobierno aprueba la Ley de Defensa Civil que militariza a toda la población a partir de los 14 años de edad, bajo el pretexto de asegurar el frente interno, pero con la finalidad de reprimir toda legítima defensa de los intereses económicos, sociales y políticos de los trabajadores. Más adelante dicta la denominada ley de represión al comunismo, que engloba a todas las personas o instituciones que protesten o lleven adelante una acción para proteger sus derechos. Supera el cuadro represivo macartista dejando al Servicio de Informaciones del Estado la calificación de toda persona que tenga "motivaciones ideológicas comunistas", añadiendo un régimen punitivo que llega hasta los nueve años de prisión. Intervienen las Universidades Nacionales, anula la participación de la juventud estudiosa argentina en la vida de las mismas, proyecta una reglamentación limitacionista y disuelve los Centros de Organización Estudiantiles. Viola el secreto de la correspondencia cual modernos inquisidores celosos de toda opinión adversa a la dogmática oficial. En el ámbito internacional propuso, felizmente rechazada, la institucionalización de la Junta Interamericana de Defensa, cual moderno gendarme de los Pueblos de América Latina que bregan por su emancipación integral, a fin de mantenerlos en el subdesarrollo, en el estancamiento y en la dependencia neocolonial".

Allí se realizaron denuncias que si bien eran conocidas por todos, no todos la realizaban. Eran las delegaciones cordobesas por lo general las que sustentaban estos planteamientos en todos los ámbitos.

En Córdoba se expresó poco tiempo después una resolución de la CGT local que declaró persona no grata al Presidente Onganía, y eso trasuntaba el creciente desafío al régimen autocrático, no cuestionado a nivel masivo con tanto vigor como se daba en Córdoba.

LA REBELION DE LAS BASES SINDICALES

La Comisión Delegada de la CGT Nacional, intentó por todos los medios la construcción de un Congreso adicto a las teorías del participacionismo. Que era hacerse eco de toda la política del Gobierno y lograr la participación en el proceso. Una renuncia clara a las reivindicaciones obreras y populares que merecía una repulsa general.

El "dirigentismo" de los jerarcas de las organizaciones nacionales, luego de prolijos cortejos de delegados, al estilo de los viejos comités de la política criolla de la Década Infame, resolvió la convocatoria a un Congreso Nacional para la normalización de la Confederación General del Trabajo.

Llegó a tanto la podredumbre de los dirigentes participacionistas, que sostenían que en ese Congreso no podían participar las Organizaciones que estaban intervenidas, entre ellas la de más caudal de afiliados o sea la Unión Ferroviaria, además de los trabajadores portuarios, de prensa, químicos, del azúcar, etc... Querían hacer un Congreso con los que habían tolerado la Dictadura y sancionar a su vez con tal exclusión a los que habían luchado, habían sido intervenidos y eran perseguidos por los violadores de todos los derechos sindicales.

Todos quienes continuaban fieles a los principios sindicales, incluso los sindicatos intervenidos designaron delegados a tal Congreso, comprometiendo a quienes estaban con la Dictadura a que en el propio Congreso los inhibieran de actuar. El 28; 29 y 30 de Marzo comenzó el Congreso. Los dirigentes que coincidían con Onganía, no tuvieron el valor de acudir a impugnar a quienes querían excluir desde las bambalinas. El Congreso se realizó con todas las organizaciones combativas, incluidas las intervenidas, y con poco más de la mitad de los delegados suficientes para el quórum se proclamó la lucha contra la Dictadura y el desconocimiento a todos lo jerarcas del participacionismo. De allí nació lo que fue denominado CGT de los Argentinos, encabezada por Raimundo Ongaro. Las bases sindicales repudiaban toda la política de conciliación vergonzosa y una ola de manifestaciones, de actos, todos organizados por los sindicatos de la CGT de los Argentinos, cubrió una verdadera celebración del 1° de Mayo de 1968.

En Córdoba más de cinco mil personas concurrieron al local del Córdoba Sport Club, en el que juntamente con Ongaro hice uso de la palabra denunciando una vez más, ratificando lo que veníamos señalando desde 1966, que la Dictadura hundía al país.

El 28 de Junio de ese mismo año la CGT de Córdoba programó un acto frente al local de la misma, en repudio al Segundo Aniversario de la Dictadura. La represión, como lo hacía repetidas veces descargó todo su aparato y se contabilizaron trescientos veintidós presos entre los manifestantes. El movimiento obrero, el estudiantado, los sectores populares pugnaban por expresar su protesta en la calle y sucesivamente eran reprimidos. Pero no descansábamos. Algunos ya sostenían que no era posible programar actos, ya que la Policía no los permitía y que la gente se cansaba. La mayoría sostuvo que no. No queríamos dejar de lado nuestro derecho a expresarnos, a protestar, a exigir soluciones. Una y otra vez nos disolvían encarcelando a trabaja dores y estudiantes.

En Septiembre de 1968, la CGT y el Frente Estudiantil en Lucha programó una semana de Protesta en recordación de los Mártires Populares, coincidiendo con el aniversario de la muerte de Santiago Pampillón.

Ya el Gobernador Caballero, que había suplantado a Ferrer Deheza, lanzaba la constitución de un Consejo Ase sor, como forma perfeccionada del participacionismo como experiencia piloto para todo el país.

La Semana de los Mártires Populares fue violentamente reprimida. Cayó baleado el joven estudiante Aravena, que hoy aún se encuentra impedido físicamente en forma total, como producto de aquel alevoso ataque.

Los actos fueron disueltos. Se atacó a una manifestación encabezada por dirigentes sindicales, estudiantiles y Sacerdotes del Tercer Mundo, que provenían de una Misa por Santiago Pampillón. Se disolvieron los actos frente a la CGT. Se encarcelaron a varios militantes y representantes sindicales y estudiantiles que estuvieron casi un mes en Encausados.
A fines del mismo 1968, la CGT organizó otro acto que fue igualmente reprimido. Todos sentíamos una real indignación y la condena al régimen tomaba ribetes de furia. Nada era posible hacer. La represión se manifestaba en todo momento. El gobierno seguía su propaganda para el Consejo Asesor. La Federación de Luz y Fuerza suspendía a nuestro sindicato por estar adherido a la CGT de los Argentinos.

Los jerarcas sindicales habían realizado su propio Congreso, pero no tenían ninguna vigencia en las bases. En Córdoba eran abiertamente repudiados por la Clase Trabajadora.
Mientras en todos los órdenes la política de Onganía seguía consolidándose en el sentido de la fuerza y la opresión.

Mientras por otra parte, en el Pueblo crecía la rebelión contra tanto estado de injusticia, de desconocimiento de los Derechos Humanos. A fines de 1968, se cumplió el 200 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Luz y Fuerza realizaron algunas conferencias sobre el particular. Qué cotejo más dramático se realizaba entre el contenido de esta declaración que coronó el final de la segunda guerra mundial y el régimen que imperaba en Argentina. Parecía que tantos sacrificios, tantas vidas, por el respeto a los derechos del hombre, hubieran sido inútiles.

1969: EL AÑO DEL CORDOBAZO

Hemos reseñado los males del régimen a escala nacional y hemos particularizado las posiciones de Córdoba por ser las más relevantes contra la Dictadura en el orden nacional.

Ya también Hilda Guerrero de Molina, mártir obrera de Tucumán engrosaba las filas de quienes habían caído defendiendo sus ideales, enfrentando al régimen de Onganía.

El régimen comunitario era publicitado desde todos los ángulos del equipo gobernante. Córdoba se había con vertido en la experiencia piloto y el Dr. Caballero había constituido su Consejo Asesor que sería convalidado con bombos y platillos en la Reunión de Gobernadores de Alta Gracia. Allí llegó Onganía en el mismo automóvil y en la misma posición ideológica y con los mismos propósitos de Caballero. Antes habíamos redactado un importante documento. Un documento que se denominaba DECLARACION DE CORDOBA y que se dio a publicidad el 21 de Marzo de 1969. Dos meses y días antes del Cordobazo.

En el reseñábamos lo problemas principales de orden local que sumados a los de orden nacional y en función a la toma de conciencia del pueblo de Córdoba sobre la validez de sus derechos, podríamos decir que encuadraron la heroica reacción popular del Cordobazo.
En la introducción se decía; "Nuestra Provincia soporta un descalabro gubernativo, una manifiesta inoperancia en los más altos niveles jerárquicos oficiales, una ineptitud generalizada en la conducción de la cosa pública. Paralelamente a esta ineficacia se destaca un oscuro y torpe manejo de los instrumentos del poder, para favorecer a los círculos del privilegio económico y financiero, para exaccionar los modestos recursos monetarios de la población, para burlar la auténtica representatividad popular mediante el fraude neocorporativista, para manipular desvergonzada mente a algunos miembros de la justicia, intentando abiertamente ponerlos al servicio de la tolerancia cómplice hacia el crimen de algún conspicuo allegado al régimen".
No se recuerda que nuestra provincia haya soportado tamañas iniquidades públicas. Nunca el pueblo cordobés contempló un ejercicio sensual del poder usurpado con la impunidad que se manifiesta, y con el visto bueno de un Poder Central que en muchos casos lo pone como ejemplo de experiencia a proyectarse en toda la nación.

Esta situación insoportable en todos los órdenes, obliga a la clase trabajadora cordobesa a repudiar públicamente al gobierno local, a corresponsabilizar a la Dictadura de Onganía de todos sus actos y a actuar cada vez más unida y enérgicamente para lograr la instauración del ejercicio pleno de los derechos y garantías que pertenecen inalienablemente a los trabajadores y ciudadanos, y a la práctica de la función gubernativa en un plano de dignidad y de real interpretación de las aspiraciones del Pueblo".

Señalábamos y no lo hacíamos nosotros por una elucubración al margen de las posiciones populares, sino como una expresión auténtica que palpitaba en toda la población que:
"Consejo Asesor: Durante bastante tiempo el Gobierno de Córdoba trabajó intensa y solapadamente, para implementar el denominado Consejo Asesor Económico Social. Sus fundamentos se basaron en el supuesto interés por consultar sectores representativos de la comunidad y darles participación en el análisis y programa de los actos gubernativos".
Luego se indicaba: "Asimismo se pretende remedar el engendro del Consejo Asesor, con los Consejos Económico- Sociales de vigencia positiva en algunos países del mundo estructurados políticamente sobre la base de la voluntad soberana del Pueblo".

Y por último, luego de otras consideraciones: "El Consejo Asesor procura la domesticación de la sociedad, su estratificación definitiva y si hoy se viste con los ropajes de una aparente inocencia, con el tiempo todos deberán la mentar su consolidación como aparato de poder omnipotente, sin apelaciones, en el que se fundamentará y basará el régimen para implantar un sistema de vida repudiado por la historia y con el cual se identificó con su saludo romano el otrora joven camisa negra, hoy Gobernador de Córdoba, Dr. Carlos Caballero."

Sobre el caso Valinotto, se señalaba, "la opinión pública cordobesa y también la nacional, observan con estupor como un Juez de Córdoba, dispuso la libertad de un criminal basándose en el testimonio, denominado "de abono" del Ministro de Gobierno, Dr. Luis E. Martínez Golletti, y del Vocal del Superior Tribunal de Justicia Dr. Pedro Angel Spina".

Y culminaba el análisis sobre este tema: "El Sr. Gobernador de Córdoba, Dr. Carlos Caballero, ante la renuncia verbal de su Ministro de Gobierno, Dr. Martínez Golletti, resolvió, rechazarla ratificándole su confianza".

Sobre los impuestos de orden local recalcábamos:
"Los centros vecinales de Córdoba, integrados en su mayoría por trabajadores, han denunciado el asalto fiscal de que son objeto, han protestado, han señalado la ilegalidad de las medidas tributarias, pero el gobierno ha permanecido incólume, ofreciendo una transitoria y demagógica rebaja que no altera la situación de fondo y que ha determinado la resistencia al pago, como único camino para hacerse escuchar, aunque el gobierno sigue y seguirá sordo a los reclamos del pueblo, embebido en su absolutismo y cegado por su tortuoso designio político".

Sobre los problemas laborales se daba el caso de las "quitas zonales" que afectaba fundamentalmente al gremio metalúrgico. La anulación de la Ley del Sábado Inglés, que había sancionado en el año 1932 y que rebajaba en un 9,1 % los salarios mensuales de los trabajadores. El Departamento Provincial de Trabajo resultaba totalmente inoperante. Se distinguía que "Córdoba es, a no dudarlo, el paraíso de los recibos en blanco, que sirven para robar de los ya magros salarios de los trabajadores, partes sustanciales y crear la inseguridad en la permanencia de su empleo". Por otra parte se dispuso el cierre de una serie de escuelas nocturnas de capacitación a la que concurrían los trabajadores, con el fundamento de que se habían agotado las instancias para que los mencionados establecimientos pasaran a formar parte del organigrama secundario provincial.

Las tropelías de la denominada "Brigada Fantasma", también enardecieron al pueblo de Córdoba. Decíamos sobre el particular: "Todo el país conoce ya el increíble episodio de la "Brigada Fantasma", denominada así por sus oscuras andanzas no en resguardo de la seguridad pública, sino atentando contra la misma. Intimidando a gente inocente, persiguiendo a supuestos delincuentes y extorsionando a los detenidos". Se concluía sobre este punto:
También el episodio de la "Brigada Fantasma", por más que se haya dispuesto su disolución y la detención de los "policías" que la integraban, no fue descubierta por la preocupación o la diligencia de los funcionarios del gobierno. Se conoció y se investigó por las denuncias periodísticas que constituye hoy el único medio que tiene el Pueblo para defenderse de alguna manera de los atropellos a que es sometido por un Gobierno, que inexorablemente será juzgado como el más nefasto para los derechos de toda la población de Córdoba".

Para no extenderse más sobre este extenso documento señalaré una frase más: "Una ínfima minoría, los dedos de una mano sobran para contarlos, de "dirigentes" sindicales, apoya el régimen cordobés. No es así sin embargo en el orden nacional.

La asistencia de más de cuarenta jerarcas gremiales a una entrevista con Onganía ha demostrado que el espíritu de lucha de los trabajadores y del pueblo, tienen un fuerte contingente de desertores, sumados a la programática del régimen: política de sometimiento económico, de opresión social, de oscurantismo cultural y de mordaza cívica, sojuzgando a todos los argentinos que quieren un país en el cual se operen fundamentales transformaciones que posibiliten un inmediato porvenir donde impere la justicia social; donde se produzca la independencia económica, liberando a la patria de la penetración y dominio monopólico e imperialista; donde se materialice la soberanía política sobre la base de la libre voluntad popular y donde la democracia integral se practique sin ningún tipo de proscripciones e inhabilitaciones para todos los argentinos".

Cubríamos el final exhortando a la unidad, a la acción común reivindicativa, de todas las Organizaciones Sindicales para la prosecución de la lucha en defensa de nuestros derechos.

ESTALLA LA CALDERA

Los trabajadores metalúrgicos, los trabajadores del transporte y otros gremios declaran paros para los días 15 y 16 de Mayo, en razón de las quitas zonales y el no reconocimiento de la antigüedad por transferencia de empresas, respectivamente. Los obreros mecánicos realizan una Asamblea y a la salida al ser reprimidos, defienden sus derechos en una verdadera batalla campal en el centro de la ciudad el día 14 de Mayo. Los atropellos, la opresión, el desconocimiento de un sinnúmero de derechos, la vergüenza de todos los actos de gobierno, los problemas del estudiantado y de los centros vecinales se suman. Se paraliza totalmente la ciudad el día 16 de Mayo. Nadie trabaja. Todos protestan. El Gobierno reprime. En otros lugares del país, estallan conflictos estudiantiles por las privatizaciones de los comedores universitarios.
En Corrientes es asesinado el estudiante Juan José Cabral y ese hecho tiene honda repercusión en toda la población de Córdoba. Se dispone el cierre de la Universidad. Todas las agrupaciones estudiantiles protestan y preparan actos y manifestaciones. Se trabaja de común acuerdo con la CGT.
El día 18, es asesinado en Rosario el estudiante Adolfo Ramón Bello. Realizamos con los estudiantes y los Sacerdotes del Tercer Mundo una marcha de silencio en homenaje a los caídos.
El día 20 de Mayo, fui detenido e incomunicado en el Departamento de Policía "en averiguación de antecedentes". Recupero la libertad al día siguiente.

El día 21, se concreta un paro general de estudiantes. Una serie de comunicados del movimiento obrero lo apoyan. En Rosario cae una víctima más. El estudiante y aprendiz de metalúrgico Norberto Blanco, es asesinado en Rosario. Se instalan Consejos de Guerra.

El día 22 de Mayo, los estudiantes de la Universidad Católica se declaran en estado de asamblea y son apoyados por el resto del movimiento estudiantil.

El día 23 de Mayo, es ocupado el Barrio Clínicas por los Estudiantes. Es gravemente herido el estudiante Héctor Crusta de un balazo por la Policía. Se producen fogatas y choques. La Policía es contundente, y los choques se hacen cada vez más graves.

El día 25 de Mayo, hablo en la Universidad Católica de Córdoba y hago una severa crítica y condena a los sangrientos atropellos de la Policía y de los arbitrarios procedimientos del Consejo de Guerra en Rosario.

El día 26 de Mayo, el movimiento obrero de Córdoba, por medio de los dos plenarios realizados, resuelve un paro general de actividades de 37 horas a partir de las 11 horas del 29 de Mayo y con abandono de trabajo y concentraciones públicas de protesta. Los estudiantes adhieren en todo a las resoluciones de ambas CGT.

Todo se prepara para el gran paro. La indignación es pública, notoria y elocuente en todos los estratos de la población.

No hay espontaneísmo. Ni improvisación. Ni grupos extraños a las resoluciones adoptadas. Los Sindicatos organizan y los estudiantes también. Se fijan los lugares de concentración. Cómo se realizarán las marchas. La gran concentración se llevará adelante, frente al local de la CGT en la calle Vélez Sársfield 137.

Millares y millares de volantes reclamando la vigencia de los derechos conculcados inundan la ciudad en los días previos. Se suceden las Asambleas de los Sindicatos y de los Estudiantes que apoyan el paro y la protesta.

El día 29 de Mayo amanece tenso. Algunos sindicatos comienzan a abandonar las fábricas antes de las 11 horas. A esa hora el Gobierno dispone que el transporte abandone el casco céntrico. Los trabajadores de Luz y Fuerza de la Administración Central, pretenden organizar un acto a la altura de Rioja y General Paz y son atacados con bombas de gases. Es una vez más la represión en marcha. La represión indiscriminada. La prohibición violenta del derecho de reunión, de expresión, de protesta.

Mientras tanto, las columnas de los trabajadores de las fábricas de la industria automotriz van llegando a la ciudad. Son todas atacadas y se intenta dispersarlas.

El comercio cierra sus puertas y las calles se van llenando de gente. Corre la noticia de la muerte de un compañero, era Máximo Mena del Sindicato de Mecánicos. Se produce el estallido popular, la rebeldía contra tantas in justicias, contra los asesinatos, contra los atropellos. La policía retrocede. Nadie controla la situación. Es el Pueblo. Son las bases sindicales y estudiantiles, que luchan enardecidas. Todos ayudan. El apoyo total de toda la población se da tanto en el centro como en los barrios.

Es la toma de conciencia de todos evidenciándose en las calles contra tantas prohibiciones que se plantearon. Nada de tutelas, ni de los usurpadores del poder, ni de los cómplices participacionistas. El saldo de la batalla de Córdoba -El Cordobazo- es trágico. Decenas de muertos, cientos de heridos. Pero la dignidad y el coraje de un Pueblo florecen y marcan una página en la historia argentina y latinoamericana que no se borrará jamás.

En las fogatas callejeras arde el entreguismo, con la luz, el calor y la fuerza del trabajo y de la juventud, de jóvenes y viejos, de hombres y mujeres. Ese fuego que es del espíritu, de los principios, de las grandes aspiraciones populares ya no se apagará jamás.

En medio de esa lucha por la justicia, la libertad y el imperio de la voluntad soberana del pueblo, partimos esposados a bordo de un avión con las injustas condenas sobre nuestras espaldas. Años de prisión que se convierten en poco menos de siete meses, por la continuidad de esa acción que libró nuestro pueblo, especialmente Córdoba, y que nos rescata de las lejanas cárceles del sur, para que todos juntos, trabajadores, estudiantes, hombres de todas las ideologías, de todas las religiones, con nuestras diferencias lógicas, sepamos unimos para construir una sociedad más justa, donde el hombre no sea lobo del hombre, sino su Compañero y su Hermano.

Centro de Estudios y Formación Agustín Tosco

viernes, 18 de junio de 2010

Partido Comunista de Moldavia arrolla en las elecciones


Por: Pravda/LevLeonov*
Fecha de publicación: 05/06/10

04 de junio 2010.-En 15 poblaciones de Moldavia se han venido celebrando a lo largo de la segunda quincena de mayo elecciones a los órganos locales de gobierno. El interés de las mismas radicaba ante todo en la clarificación de la postura de los electores en vísperas de las elecciones anticipadas al parlamento.

En 11localidades, el Partido de los Comunistas de la República de Moldavia (PCRM) presentaba a sus candidatos para el cargo de alcalde o bien apoyaba a candidatos independientes. En alguna de las poblaciones hizo falta una segunda vuelta. Una vez concluidas podemos afirmar: el Partido Comunista ha arrollado a sus contrincantes políticos. En el pueblo de Copceac el 63% votaron por el candidato del PCRM, en Visniovka el 72%, en Albeta el 85%, en Kongaz el 94%. En la aplastante mayoría de ciudades y pueblos, los comunistas se alzaron con la victoria en primera vuelta.

En tres localidades, donde hubo de celebrarse una segunda vuelta y donde también ganaron los comunistas, destaca el caso de las elecciones en la ciudad de Floresti. En toda la historia no había ganado todavía allí un candidato comunista. La gobernante alianza de derechas “Por la integración europea” recurrió al uso en esta ciudad de todo el recurso administrativo a su disposición. Poco les importó violar burdamente la legislación electoral. El vicepresidente del parlamento Y. Tsap estuvo haciendo campaña por su candidato, no solo en la jornada de reflexión, el sábado, sino en domingo, el día mismo de las elecciones. A pesar de todo, el 60 % de los electores otorgaron su confianza al candidato comunista.

Las elecciones a los órganos locales de gobierno han confirmado de un modo convincente las valoraciones hechas por los sociólogos la víspera, según las cuales el Partido Comunista obtendría la mayoría de escaños en el órgano legislativo de celebrarse elecciones anticipadas.

*Traducido del ruso por Josafat S. Comín

Fuente: http://gazeta-pravda. ru/content/view/4865/34/

martes, 4 de mayo de 2010

NO AL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE SCIOLI


Elección de artículos “Proyecto de Ley” del régimen contravencional

ARTÍCULO 4.- La acción por la comisión de contravenciones es pública y debe el personal policial proceder de oficio.
Las denuncias pueden ser formuladas en forma verbal o escrita ante la autoridad policial o juez competente.

ARTÍCULO 9.- La multa deberá ser satisfecha mediante sellado provincial administrativo. En caso de incumplimiento en el plazo indicado en el artículo 150 se convertirá en arresto.(…)

ARTÍCULO 13.- El arresto se cumplirá en establecimientos especiales adecuados a tal fin. En su defecto se cumplirá en comisarías u otras dependencias policiales que reúnan condiciones adecuadas de habitabilidad.(…)

ARTÍCULO 15.- El arresto previsto en esta Ley no será redimible por multa cuando procediere como sanción única o conjunta.
Se computará desde el día y hora en que se hizo efectiva la detención del infractor.
Podrá diferirse por hasta noventa (90) días el cumplimiento del arresto cuando el mismo pudiere acarrear al contraventor un perjuicio irreparable de extrema gravedad.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

ARTÍCULO 18.- El comiso importa la pérdida de la propiedad de las mercaderías, armas y objetos en infracción y de los elementos indispensables para cometerla, debiendo procederse a su secuestro en el momento de constatarse la contravención.
El comiso de los bienes y su destino deberá declararse en la sentencia, pasando los bienes afectados a integrar el patrimonio de la Provincia, (…)
Las armas u otros objetos afines, se incorporarán al inventario de la Policía que podrá utilizarlos, permutarlos o venderlos, esto último en subasta pública y previa autorización del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 29.- Se considerará reincidente a los efectos de este Código a la persona que, habiendo sido sancionada por una contravención, incurriere en otra de igual especie dentro del término de doce (12) meses a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia sancionatoria anterior.

ARTÍCULO 34.- Cuando concurrieren varias infracciones independientes entre sí, a los efectos de la sanción, se aplicarán las reglas contenidas en el Código Penal.
La suma de estas sanciones no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o de ciento veinte (120) días de arresto.

ARTÍCULO 39.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público.

ARTÍCULO 40.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que sometiere a una persona al escarnio público, despojándola de sus ropas, total o parcialmente o haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su aspecto.
Si la infracción fuere cometida en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra funcionarios públicos, personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños, se duplicará la sanción de multa y se aplicará además arresto hasta quince (15) días.
Si la infracción fuere cometida por tres (3) o más personas que actuaren en grupo, accidental o habitualmente, se aplicará además sanción de arresto entre diez (10) y treinta (30) días a cada uno de sus integrantes, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión.

ARTÍCULO 41.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que golpeare o maltratare a otro sin causarle lesión.
Si la infracción fuere cometida por tres (3) o más personas que actuaren en grupo accidental o habitualmente, se aplicará, además, arresto entre diez (10) y treinta (30) días a cada uno, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión.

ARTÍCULO 42.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta sesenta (60) días quien pusiere a alguna persona, con su consentimiento o sin él, en estado narcótico o hipnótico o realizare en ella tratamiento que suprimiere la conciencia o la voluntad, con peligro para su salud o su vida.

ARTÍCULO 44.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que sin justificación portare cualquier tipo de arma en la vía pública o en lugares de acceso público, inequívocamente destinada a ejercer violencia o agredir.
En caso que la infracción fuere cometida en ocasión de reunión masiva de personas se impondrá sanción de multa entre diez (10) y treinta (30) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta ciento veinte (120) días.

ARTÍCULO 49.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires:
     a) El que en lugares abiertos dejare animales de tiro, de carga, de carrera o cualesquiera otros, ya sea sueltos o confiándolos a personas inexpertas de modo que pudieren causar daños o afectar el tránsito.

ARTÍCULO 50.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta quince (15) días:
     a) El que abriere pozos, hiciere excavaciones, obstruyere con materiales o escombros o cruzare con cuerdas, alambres o cualquier otro objeto, un camino o paraje de tránsito público sin autorización municipal.
     b) El que, sin autorización municipal, apagare el alumbrado público, abriere, cerrare o afectare llave de agua corriente, boca de incendio, desagüe o sumidero.
     c) El que afectare el funcionamiento de un servicio público.
     d) El que colocare o suspendiere cosas que, cayendo o pudiendo caer en lugar de tránsito público o privado, pusieren en peligro la seguridad de las personas.
     e) El que descuidare la demolición o reparación de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad de las personas.
Si las infracciones enunciadas fueren cometidas por obrar culposo, se aplicará sanción de multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 53.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días:
     a) El que arrojare, colocare o dejare caer en calles, sitios públicos o edificios, cualquier objeto destinado a causar daños a las personas o cosas.(…)
Si el hecho fuere cometido por tres o más personas actuando en grupo se duplicará la sanción.

ARTÍCULO 54.- Será sancionado con arresto entre diez (10) y treinta (30) días el que tuviere en su poder llave alterada o contrahecha, o bien llaves genuinas o instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras, sin justificar su tenencia.

ARTÍCULO 55.- Será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, el herrero, cerrajero, ferretero o quien desempeñare actividades afines que:
     a) Vendiere o entregare a cualquier persona, sin justificar su causa, ganzúas u otros instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras. (…)
En todos los casos procederá, de corresponder, la clausura hasta sesenta (60) días; en tanto en los incisos b) y c), la sanción será además hasta sesenta (60) días de arresto.

ARTÍCULO 56.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y hasta quince (15) días de arresto el que en edificios, monumentos, paredes o cercos, sin permiso municipal y fuera de los lugares habilitados para ello, fijare carteles o estampas, escribiere o dibujare anuncios, leyendas o expresiones de cualquier naturaleza o dañare los colocados con autorización.

ARTÍCULO 57.- En todos los casos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo se aplicará como accesoria el comiso de lo efectos u objetos utilizados para cometer la infracción.

ARTÍCULO 61.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que por obrar culposo permitiere el ingreso de animales en campo o heredad ajena, cercado o alambrado, sin permiso del propietario o encargado.
Si los animales hubieren sido introducidos deliberadamente, la sanción será entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires. Se exceptúan los casos justificados por el Código Rural.

ARTÍCULO 64.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y cuarenta y cinco (45) días el que, valiéndose de cualquier acto intimidatorio, cuidare vehículos estacionados en la vía pública exigiendo contraprestación a cambio por dicho servicio.
Se duplicará la sanción para el que organizare, promoviere o facilitare la comisión de dicha infracción.

ARTÍCULO 65.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que circulare o permaneciere sin causa justificada en las inmediaciones de un inmueble, de un vehículo o de un establecimiento de cualquier naturaleza en forma susceptible de causar alarma o inquietud a sus propietarios, ocupantes, encargados, vecinos o transeúntes, todo ello mediando requerimiento o denuncia de parte.

ARTÍCULO 66.- Será sancionado con arresto hasta treinta (30) días:
     a) El que mendigare en forma amenazante o vejatoria o adoptare medios fraudulentos para suscitar piedad.
     b) El que permitiere mendigar a un incapaz o anciano a quien debiere mantener o cuidar por disposición legal o de autoridad competente.
     c) El que habitare sin motivo razonable en bosques, playas, lugares descampados, plazas, parques o en cualquier otro sitio no adecuado para la vivienda humana.
Si la infracción prevista en el inciso b) fuere cometida por obrar culposo, se le aplicará la sanción de multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de la sanción a los responsables de las infracciones previstas en el inciso b) los incapaces serán puestos a disposición de las autoridades competentes, según el caso, a los fines de su protección y asistencia.

ARTÍCULO 68.- Será sancionado con multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía  de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre cinco (5) y treinta (30) días la persona que ejerciere la prostitución molestando en la vía pública o en la casa que habitare.

ARTÍCULO 70.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y, en caso de reincidencia, clausura entre diez (10) y treinta (30) días el propietario, gerente y/o administrador de comercio de expendio de bebidas alcohólicas que ocasionare o contribuyere a ocasionar la embriaguez de una persona mayor de dieciocho (18) años, suministrándole bebidas alcohólicas o substancias capaces de producir ese estado o consintiendo la permanencia de ebrios en el lugar.(…)

ARTÍCULO 71.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y asistencia obligatoria a centros de contención y/o recuperación afines, por el plazo que el juez competente determine, el que consumiere alcohol en la vía pública, transitare o se presentare en lugares accesibles al público en estado de ebriedad manifiesto o se embriagare en lugar público o abierto al público.
Si resultare necesario para salvaguardar la salud del infractor podrá ser retenido hasta cinco (5) días, medida que deberá ser adoptada por el juez competente.
Si ocasionare molestias a otras personas podrá aplicarse además sanción de arresto hasta cuarenta (40) días.

ARTÍCULO 73.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días:
     a) El que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, insultare, intimidare o provocare de cualquier manera.
     b) El que, con propósitos de hostilidad o burla, perturbare de cualquier forma un espectáculo, fiesta, ceremonia religiosa o política, servicio fúnebre o cualquier otro tipo de reunión, fuere que se realizare en lugares públicos o privados.

ARTÍCULO 74.-  Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afectare la tranquilidad de la población.

ARTÍCULO 75.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que arrojare cosa que pudiere ofender, ensuciar o molestar o bien provocare emanaciones o escapes de gas, vapor o humo, todo ello en una calle, sitio común o ajeno.
Si la infracción fuere cometida por obrar culposo se aplicará multa entre uno (1) y cinco (5) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 76.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que riñere o profiriere gritos en lugares privados alterando el orden público o la tranquilidad del vecindario.

ARTÍCULO 77.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días quien circulare por la vía pública con atuendos destinados a ocultar su rostro de manera tal que impidiere u obstruyere su identificación, excepto que ello obedeciere a motivos religiosos, culturales, étnicos y sanitarios.

ARTÍCULO 78.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que obstaculizare, de cualquier modo, la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos o los ocupare sin autorización legal.

ARTÍCULO 88.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, comiso, clausura y/o inhabilitación, según corresponda, hasta sesenta (60) días el que practicare una actividad, oficio o profesión o vendiere productos, objetos o mercaderías, sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad.

EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 98.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien sometiere a un menor de dieciocho (18) años a malos tratos corporales o psíquicos o a castigos moderados o lo  privare en sus necesidades básicas pudiendo satisfacerlas.
En caso de corresponder, el Juez deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes, padres, tutores y/o responsables designados a los fines de la protección y asistencia pertinente.

ARTÍCULO 99.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días el que expusiere a cualquier peligro en su salud o la vida a un menor de dieciocho (18) años que tenga a su cuidado.
El que obrare en forma culposa será sancionado con multa entre uno (1) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de corresponder, el Juez deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia pertinente.

ARTÍCULO 100.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires el que vendiere o suministrare a cualquier título artefactos pirotécnicos a un menor de dieciocho (18) años.
Este supuesto admite culpa.

ARTÍCULO 101.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien incitare u obligare a un menor de dieciocho (18) años a mendigar en forma pública o encubierta o se hiciere acompañar o asistir por él en la práctica de esa actividad.
Cuando existiere previa organización, se aplicará a el o los organizadores sanción de multa entre veinte (20) y cuarenta (40) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre cuarenta y cinco (45) y ciento veinte (120) días.
En este caso, el Juez deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia pertinente, y de corresponder, a los padres, tutores o responsables designados.

ARTÍCULO 102.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y clausura hasta veinte (20) días el propietario, gerente, administrador y/o encargado de un establecimiento comercial con servicios de internet que no instalare en todas las computadoras que se encontraren a disposición del público dispositivos que impidan el acceso a páginas con contenido pornográfico; o que, habiéndolos instalado, no activare los mismos cuando los usuarios del servicio de internet fueren menores de dieciocho (18) años.
Este supuesto admite culpa.

ARTÍCULO 103.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto hasta treinta (30) días y, en su caso, clausura del establecimiento hasta diez (10) días quien vendiere, facilitare o exhibiere a un menor de dieciocho (18) años libros, imágenes, objetos o material pornográfico.
Este supuesto admite culpa.

ARTÍCULO 104.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta quince (15) días quien comprare, permutare o aceptare en empeño por parte de un menor de dieciocho (18) años mercaderías u objetos de valor, salvo que estuviere autorizado para ello.
Este supuesto admite culpa.

ARTÍCULO 105.- Será sancionado con multa entre cinco (5) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días quien vendiere o facilitare de cualquier modo armas a un menor de dieciocho (18) años destinadas inequívocamente a ejercer violencia o agredir.
Si el infractor fuere propietario, gerente, administrador y/o encargado de un comercio de venta de armas, será sancionado con multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, arresto entre treinta (30) y noventa (90) días y clausura entre quince (15) y treinta (30) días.
Este supuesto admite culpa.

ARTÍCULO 106.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días quien se hiciere cargo de un menor de dieciocho (18) años que se encontrare fuera del amparo de quien legalmente correspondiere sin denunciar el hecho al órgano pertinente. En este caso, el Juez deberá poner en conocimiento de dichas circunstancias a las autoridades competentes a los fines de la protección y asistencia correspondiente.

ARTÍCULO 107.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta noventa (90) días quien indujere o ayudare a un menor de dieciocho (18) años a sustraerse a la guarda a que estuviere legalmente sometido, lo ocultare o de cualquier modo obstaculizare la acción de las autoridades competentes orientada a su reintegro.

ARTÍCULO 108.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta sesenta (60) días los padres, tutores o guardadores de un menor en edad escolar obligatoria que no proveyeren a su instrucción o admitieren el abandono de la misma, sin causa justificada y a pesar de contar con los medios suficientes para ello.
Será sancionado con multa entre cinco (5) y diez (10) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires e inhabilitación hasta treinta (30) días el director de escuela que habiendo tomado conocimiento de las circunstancias previstas en el párrafo anterior no lo  denunciare. En este último caso, si el infractor obrare con culpa la sanción se reducirá a la mitad.

ARTÍCULO 109.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires e inhabilitación hasta treinta (30) días el director, jefe de servicio hospitalario, y profesional que no diere aviso a la autoridad competente de la atención de un menor de dieciocho (18) años lesionado o en estado de gravidez que concurriere sin sus padres, tutores o guardadores.
Si el infractor obrare con culpa la sanción se reducirá a la mitad.
En su caso, las sanciones previstas deberán comunicarse a los respectivos colegios profesionales.

ARTÍCULO 110.- Será sancionado con multa entre diez (10) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días el que revelare la identidad de un menor de dieciocho (18) años sujeto a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones.
Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización.
Este supuesto admite culpa.

ARTÍCULO 111.- A los efectos de lo dispuesto en este título se entenderá por:
Animal peligroso o salvaje: todo aquel que por sus instintos o dificultades para su domesticación ofrezca peligro de atacar a sus dueños o a terceros.
Armas: toda aquella propia o impropia con la que se pudiere inferir una herida o lesión corporal capaz de poner en peligro la salud o la vida.
ARTÍCULO 114.- Son funcionarios auxiliares de la Justicia el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y los que determinen las leyes especiales.

ARTÍCULO 120.- Los Jueces podrán delegar en el titular de la comisaría que por jurisdicción corresponda la realización de las medidas y/o diligencias que estos dispusieren en el marco de la instrucción, siempre que no fueren aquellas de exclusivo resorte jurisdiccional.

ARTÍCULO 123.-  El proceso contravencional podrá iniciarse de oficio o por denuncia en sede policial o judicial.

ARTÍCULO 124.- Si la denuncia fuere recibida en sede policial, deberá comunicarse al Juez dentro de las veinticuatro (24) horas, como así procederse a la elevación de las actuaciones a dicha sede cuando éste lo indicare.

ARTÍCULO 127.- La detención preventiva del imputado no podrá durar más de doce (12) horas, salvo que se tratare de contravenciones reprimidas con arresto, supuesto en el cual el Juez podrá disponer que se lo mantenga en tal carácter siempre que la gravedad del hecho y las demás circunstancias que lo rodeen lo ameriten, o pudiere presumir fundadamente que su libertad implique la existencia de peligro de fuga y/o entorpecimiento del proceso.

ARTÍCULO 140.- Para la apreciación de la prueba bastará la íntima convicción del Juez fundado en las reglas de la sana crítica.

ARTÍCULO 141.- El acta de constatación policial o la confeccionada por los funcionarios legalmente autorizados, labrada en legal forma, hará fe de las afirmaciones en ella contenidas y podrá invocarse por el Juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario.

ARTÍCULO 147.- Contra la sentencia del Juez de primera instancia podrá interponerse, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación, recurso de apelación que tramitará por ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y que se concederá en relación y con efecto devolutivo, rigiendo en lo pertinente lo prescripto en el Título III del Libro IV del Código de Procedimiento Penal.

DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LOS  MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 153.- La jurisdicción en materia contravencional del presente capítulo será ejercida por la Justicia de Responsabilidad Penal Juvenil.

ARTÍCULO 156.- (…)La sanción de multa será aplicada en cabeza de quien detentare la patria potestad del menor.

ARTÍCULO 157.- A los fines de la aplicación del régimen contemplado en el presente Código, en su oportunidad y por ley especial se establecerá el fuero específico.(…)

ARTÍCULO 159.- Créanse los establecimientos especiales de detención aludidos en el artículo 13, a cuyos fines las municipalidades asignarán los recursos pertinentes. Dichos establecimientos dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.